Día: 19 de mayo de 2020

Pensión IMSSPensión IMSS

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PENSION IMSS

ANTECEDENTES

El artículo 25, inciso 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948, establece lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”

Así en México la seguridad social se encuentra garantizada en nuestra carta magna dentro de su  articulado, que debido a su importancia  se menciona a continuación de manera textual:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. 

  1. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

XXIX.      Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

La seguridad social es la protección que una sociedad proporciona  a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.

En México el gobierno federal garantiza a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que es el instrumento básico de la seguridad social, según el artículo 4° de la Ley del Seguro Social,  a los trabajadores y sus beneficiarios legales la atención médico-hospitalaria y farmacéutica, las prestaciones económicas por riesgos ocupacionales, por enfermedad y maternidad, los servicios sociales necesarios para el bienestar familiar, pero sobre todo, reconoce el derecho de los trabajadores a disfrutar de una pensión digna cuando se le determine una incapacidad permanente parcial o total imputable al desempeño de sus actividades de trabajo, ya sea por accidente o enfermedad profesional, o bien, cuando tras padecer una enfermedad general incurra en un estado de invalidez que le impida continuar con su relación laboral o finalmente concluyo su vida laboral.

Según el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), órgano encargado de administrar el seguro social, las pensiones en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez son el resultado del esfuerzo de los trabajadores durante la vida laboral, al obtenerla estos podrán disponer mensualmente de una cantidad en dinero que les permitirá vivir con dignidad y ante el fallecimiento podrán asegurar el bienestar de sus beneficiarios directos. Así también recibirán otras prestaciones como lo son la atención medica-hospitalaria, y quirúrgica tanto para el pensionado como para sus beneficiarios que pueden ser descendientes o ascendientes en línea recta de primer grado.

En estas modalidades de pensión, se otorga una cantidad periódica a los trabajadores que hayan cumplido 60 a 65 años de edad, y luego de acumular cierto número de semanas de cotización como producto de su trabajo.

Las pensiones por cesantía en edad avanzada o vejez se pueden ejercer bajo dos regímenes previstos en la LSS, estos son los siguientes:

En efecto al publicarse la actual LSS, el 21 de Diciembre de 1995, se modifico de manera sustancial la operación del sistema de pensiones en México y ante ello se consideró que los cambios afectarían a los asegurados que estuvieran próximos a ejercer una pensión por cesantía en edad avanzada o por vejez, de tal manera que fue necesario fijar algunas disposiciones transitorias para mantener vigentes los derechos establecidos en la LSS anterior, publicada en el DOF el 12 de Marzo de 1973 y cuya vigencia concluyo el 30 de Junio de 1997.

Así se estableció que aquellos trabajadores inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la actual LSS (1° de Julio de 1997) al cumplir los supuestos legales para disfrutar alguna de las pensiones por cesantía en edad avanzada o vejez, pueden decidir sobre las opciones siguientes:

1.- Acogerse al beneficio de la LSS publicada el 12 de Marzo de 1973 y vigente hasta el 30 de Junio de 1997.

2.- Elegir el esquema de pensiones de la actual LSS, en vigor a partir del 1° de Julio de 1997.

En la LSS publicada en el DOF el 12 de marzo de 1973, conocida como Ley 73,  el sistema de pensiones ya contemplaba el otorgamiento de protección a futuro, mediante las modalidades de cesantía en edad avanzada y vejez.

Esta Ley en comento, prevé que los asegurados y los incorporados voluntariamente al régimen del Seguro Social, estarán acumulando tanto semanas cotizadas en cuantía como salarios bases de cotización que se utilizarán en cado caso específico como base para el cálculo de las prestaciones a que se tenga derecho.

REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSION

POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA

En términos de la LSS DE 1973 la pensión de cesantía en edad avanzada se otorga al trabajador asegurado que cumpla los requisitos siguientes:

  1. Tenga reconocido en el Instituto un mínimo de 500 cotizaciones semanales,
  2. Haya cumplido 60 años de edad; y
  3. Quede privado de trabajo remunerado.

POR VEJEZ

Si la pensión a obtener es por vejez, según la LSS de 1973, se cumplirán los requisitos siguientes:

  1. Tener reconocidas por el IMSS un mínimo de 500 cotizaciones semanales
  2. Haber cumplido 65 años de edad

Cabe  resaltar que en los requisitos no se hace mención en lo absoluto  a tener saldo o cantidad alguna acumulada en las subcuentas de Afores.

PRESTACIONES ADICIONALES

A la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez conforme al régimen de 1973.

Los asegurados por cesantía en edad avanzada o vejez, además de la pensión, tendrán derecho a las prestaciones siguientes:

  1. Asistencia médica. Se refiere a las prestaciones en especie que incluyen asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria a favor del pensionado y sus beneficiarios. 
  1. Asignaciones familiares. Consisten en una ayuda por concepto de carga familiar, distribuida como sigue:
  1. Para la esposa o concubina del pensionado, corresponderá una cuantía de 15% sobre el monto de la pensión a que tenga derecho el trabajador.
  2. Para cada uno de los hijos menores de 16 años del pensionado, el 10% de la cuantía de la pensión.
  3. En caso de que el pensionado no tenga esposa o concubina, ni hijos menores de 16 años, se concederá una asignación del 10% para cada uno de los padres del pensionado, siempre que dependan económicamente de él.
  1. Ayuda asistencial, también llamada ayuda por soledad.  De acuerdo con la LSS de 1973, en caso de que el pensionado no tenga esposa, concubina, hijos menores de 16 años, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le proporcionara una ayuda asistencial de 15% de la cuantía de la pensión que le corresponda, o cuando el pensionado solo tenga un ascendiente, se le otorgara una ayuda asistencial de 10% sobre el monto de la pensión.
  1. Ayuda asistencial por incapacidad física.  Según la LSS de 1973, el IMSS concederá ayuda asistencial al pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez cuando su estado físico requiera ineludiblemente que lo asista otra persona, de manera permanente o continua, con base en el dictamen médico que al efecto se formule; esta ayuda consistirá en el aumento de hasta 20% de la pensión que este disfrutando el pensionado.
  1. Aguinaldo. El IMSS otorgara a los pensionados un aguinaldo equivalente a una mensualidad del importe de la pensión que perciban. Para este efecto no se tomaran en cuenta las asignaciones familiares ni las ayudas asistenciales. 

REVISION ANUAL DE LA PENSION POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ

La LSS de 1973 estipula que la cuantía de las pensiones por cesantía en edad avanzada o por vejez será revisada cada vez que se modifiquen los salarios mínimos y se incrementara con el mismo aumento porcentual que corresponda al SMGVDF.

En justicia a lo anterior el 20 de Diciembre de 2001 se publico una reforma establecida en el Artículo 14 transitorio, reformado el 5 de Enero de 2004 para quedar como sigue:

Décimo Cuarto. Las pensiones otorgadas con fundamento… y, Capítulo V, Secciones segunda, tercera, cuarta y quinta de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973;…, se determinarán de acuerdo con los factores y modalidades siguientes:

  1. a) Para los pensionados cuyo monto de pensión sea menor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, ésta se incrementará hasta igualar dicho salario mínimo;
  1. b) Para los pensionados de 60 años o más, con pensión igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el resultado de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la pensión que se determine si se pensionan después de esa fecha, por el factor de 1.11;

MONTO MAXIMO DE LAS PENSIONES POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ

Las pensiones que se otorguen por vejez o cesantía en edad avanzada y el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan bajo la LSS 1973 no excederán de 100% del salario promedio que haya servido de base para fijar la cuantía de la pensión; sin embargo, ese monto (pensión mas asignaciones familiares, mas ayudas asistenciales) podrán elevarse únicamente por derechos derivados de semanas de cotización reconocidas excedentes, cuando el importe que se obtenga por concepto de pensión sea superior al salario promedio base del cálculo.

TABLA DE PORCENTAJES DE PAGO DE PENSION POR CESANTIA.

60 años cumplidos 75% del monto del cálculo total
61 años cumplidos 80%
62 años cumplidos 85%
63 años cumplidos 90%
64 años cumplidos 95%

 PORCENTAJE DE PAGO POR PENSION POR VEJEZ

65 años cumplidos 100%

SUSPENSIÓN DE LA PENSIÓN

En la LSS 1973, señala que se suspende el pago de la pensión, durante el tiempo que el pensionado desempeñe un trabajo comprendido en el régimen del Seguro Social.

No regirá lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el pensionado por invalidez, ocupe con diverso salario un puesto distinto a aquél que desempeñaba al declararse ésta.

De igual forma no se suspenderá la pensión por vejez o cesantía en edad avanzada, cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del Seguro Social con patrón distinto al que tenía al pensionarse y siempre y cuando hubieran transcurrido seis meses de la fecha en que se haya otorgado la pensión.

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