
Actualmente las autoridades fiscales tienen la facultad de presumir la inexistencia de operaciones con base en ciertos parámetros que se describen en el CFF específicamente en el Art. 69-B que a la letra dice:
“Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir los bienes, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes”
Del citado párrafo surgen los denominados “EFOS” empresas que facturan operaciones simuladas, y que debido a la situación que se enmarca en dicho párrafo se colocan en los siguientes estados:
PRESUNTOS
Son aquellos contribuyentes respecto a los cuales la autoridad supone que han simulado algunas de sus actividades. La normatividad aplicable dispone que la autoridad deberá notificarles de tal situación a través de buzón tributario de la página de internet del SAT y que contarán con un plazo de quince días para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a presumir que sus actos son simulados. Existe la posibilidad por única ocasión de solicitar plazo de 5 días como prórroga para entregar la información que ampare las operaciones realizadas.
DEFINITIVOS
Este supuesto, corresponde a los contribuyentes que no lograron exitosamente desvirtuar los hechos que la autoridad les imputa, para este efecto la autoridad contara con un plazo que no excederá de cincuenta días para valorar las pruebas y defensas que se hayan hecho valer, no obstante la autoridad podrá requerir información dentro de los primeros 20 días del mencionado plazo, contando el contribuyente con un plazo de 10 días para solventar dicho requerimiento, pero si después del análisis y la valoración, el SAT confirma la inexistencia de las operaciones, el Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación una lista de los contribuyentes que se encuentran en ésta situación
SENTENCIAS FAVORABLES
Cabe mencionar que los contribuyentes tendrán el derecho de promover algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-b primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejara insubsistente el referido acto.
CONSECUENCIAS FISCALES Y LEGALES
Los contribuyentes que hayan dado efecto fiscal a los comprobantes emitidos por entidades que sean publicados en la lista antes mencionada, contaran con 30 días siguientes al de la publicación para acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios.
La consecuencia principal de una empresa que deduce operaciones simuladas, es que las operaciones amparadas con los comprobantes recibidos no producen ni produjeron efecto alguno en materia fiscal, es decir, las erogaciones amparadas no serán deducibles, lo que imposibilitara su disminución de los ingresos acumulables arrojando un ISR a pagar, y el IVA trasladado no será acreditable, por lo que se perderá la posibilidad de acreditamiento contra el IVA causado de sus operaciones.
Por lo tanto la empresa que dio efecto a los cfdis de las empresas publicadas, deberá regularizar su situación mediante la presentación de declaraciones complementarias, con la carga de accesorios, es decir actualización y recargos sobre las diferencias resultantes
En caso de no regularizar tal situación las operaciones amparadas con dichos cfdis se consideraran como actos simulados para efectos de los delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación.
Delitos que se pueden encuadrar en un equiparamiento de defraudación fiscal, o bien caiga en el hecho de expedir o adquirir comprobantes fiscales que amparen operaciones simuladas, que conlleva una pena de prisión de tres meses a seis años de prisión, que nos obliga a reflexionar y pensar en cómo prevenir caer en este supuesto.
PREVENCION automatizada mediante software (verifica efos)
Una de las recomendaciones es contar con una persona que este al pendiente de las publicaciones de los listados por parte del SAT y hacer una verificación de nuestros proveedores y clientes, sin embargo nosotros ofrecemos una herramienta electrónica “VERIFICA EFOS”, que permite al contribuyente tener la seguridad de realizar operaciones seguras y confiables al contar con información actualizada día a día de los listados publicados en el diario oficial de federación respecto a las llamadas listas negras, con esta herramienta Ud. podrá:
- Consultar de forma rápida y sencilla el estado del proveedor o sus clientes.
(Presunto, desvirtuado, definitivo o con sentencia favorable)
- Recibir directamente en su correo electrónico alertas por anomalías en el RFC de sus proveedores o clientes.
Con esto se blindara de futuros riesgos fiscales, contratiempos y gastos innecesarios, así como cuidar su libertad en casos extremos.
PREVENCION con control interno
De nuestra parte como despacho de consultoría administrativa fiscal, le sugerimos además cuando la empresa va a iniciar una relación contractual con un nuevo proveedor, ya sea de bienes o servicios, en primera instancia, se recomienda que recabe los siguientes documentos:
Respecto a personas morales:
- Acta constitutiva.
- Poder e identificación del representante legal.
- Constancia de situación fiscal.
- Comprobante de domicilio actual (localizable)
- Opinión de cumplimiento actualizada.
- Revisar que las actividades que aparecen en la constancia de situación fiscal concuerden con lo que va a facturar el proveedor, así como con su objeto social.
Respecto a personas físicas:
- Identificación Oficial vigente
- Comprobante de domicilio (localizable)
- Constancia de situación fiscal.
- Opinión de cumplimiento actualizada.
- Actividades registradas acorde a la enajenación de bienes o prestación de servicios a brindar
Actualmente no basta con contar con el CFDI que ampare la transacción, sino que además es necesario darle materialidad y sustento a nuestras operaciones, para lo cual es necesario crear un check list inicial y como resultado de la operación realizada con nuestros clientes y proveedores un expediente de evidencias que soporte sin lugar a dudas nuestras operaciones, de tal lista de puntos podemos citar los siguientes conforme a nuestro criterio y experiencia, basado en el establecimiento de un estricto control interno en nuestras empresas:
- 3 Cotizaciones como referencia a efectos de constatar por que se optó por el proveedor o cliente.
- Documentar como se contactó al proveedor
(Recomendación, anuncio, página de internet, etc.)
- Orden de compra
- Comprobante de pago (Cheque, Transferencia, Boucher, etc.)
- Carta poder (CFDI de traslado)
- Lugar en que se hizo entrega del bien.
- Recibo de entrega del bien, con nombre y firma de quien recibe
- Foto y descripción del bien.
- Entrada a Almacén (control de inventarios)
- Registro Contable
- Verificación del CFDI
- Contar con una pequeña base de datos de nuestros proveedores y clientes
(Teléfono fijo, Móvil, Correo Electrónico, Página de Internet, entre otros)
- Contratos de compra venta o prestación de servicios, de preferencia ante fe pública a fin de contar con fecha cierta.
- En el caso de servicios, explicar a detalle el tiempo de servicio, si fue prestado en sitio o fuera de la empresa, con personal propio del prestador de servicios, para este efecto contar RFC y NSS de cada trabajador, así como copia del último pago efectuado por la empresa prestadora del servicio.
- Bitácora de acceso a planta, a fin de demostrar el acceso a las instalaciones y el tiempo de permanencia)
- Si la empresa cuenta con sistema de video vigilancia, conservar los videos que demuestren el tiempo invertido y el trabajo realizado.
- Se recomienda siempre tomar imágenes del antes y del después que demuestren los servicios prestados si el trabajo lo permite.
Fundamentación legal: Arts. 69 B, 108, 109, 113 del CFF.

Esta genial el articulo. Saludos.